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INTRODUCCIÓN
1. Definiciones de términos
1.1Ética
Diccionario de la RAE}
1. m. desus. Persona
que estudia o enseña moral.2. f. Parte
de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.3. f. Conjunto
de normas morales que rigen la conducta humana.
La definición de ética la muestra a ésta como una
rama de la filosofía, es considerada una ciencia normativa ya que se ocupa de
las normas de la conducta humana distinguiéndose así de las ciencias formales y
empíricas. En la definición de ética se establece que existen cuatro modelos
de conducta principales: la felicidad o placer, el deber, la virtud y la
perfección
1.3 Profesional
La
calificación de profesional no sólo está vinculada a los conocimientos o al
título habilitante, sino que también puede hacer referencia al compromiso, la ética y la excelencia en el desarrollo
de las actividades laborales o de otro tipo: “Juan es un verdadero profesional que
enorgullece a la empresa
2.ÉTICA PROFESIONAL
La ética
profesional como una ética realista en la que se lleva a cabo una vida normal a
través del ejercicio profesional, en otras palabras existe una congruencia
entre lo que se dice y se hace.
2.1Principios de la ética profesional
Los
principios son imperativos de tipo general
que orientan que hay de nuevo y realizable en unas acciones, y de malo y evitable en otras.
Los principios se diferencian de las normas porque son mas generales que estas,
ponen sobre la mesa los temas y valores del vivir y del actuar mientras que las
normas aplican los principios a situaciones concretas. Un principio enuncia un
valor o meta valiosa, en cambio, las normas dicen como debe aplicarse un
principio en determinados casos.
Para ser
un buen profesional ético se tiene que cumplir con estos principios en las
medidas que las situaciones lo permitan.
ü Principio
de beneficencia
Consiste en hacer bien el propio oficio con el objeto de
proporcionar los bienes y servicios que cada profesión se esfuerza por realizar.
ü Principio
de autonomía
En las relaciones profesionales, el usuario o cliente es
persona sujeta a derechos. Su opinión, convicciones y derechos merecen ser
respetados y hay que informarles de
cualquier actuación profesional que le afecte, asi como contar con su
consentimiento.
ü Principio
de justicia
Significa proceder con justicia, cumplir con las obligaciones implícita
o explícitamente dentro del marco institucional público o privado. Asimismo se
debe tomar en consideración el contexto social y las obligaciones y asignan
recursos.
ü Principio
de no maleficencia
Este principio es la sombra de los tres anteriores, propone
ante todo no hacer daño “Primum non
nocere” es decir, para empezar no haces mal al propio oficio profesional, no
perjudicar ni hacer el mal a otros, no manipularles ni ejercer violencia sobre
ellos, no violar sus derechos, ni ignorarles como persona; no cometer
injusticias privándoles de lo que se les debe o les corresponde.
Para ser
un buen profesional ético se tiene que cumplir con estos principios en las
medidas que las situaciones lo permitan.
2.2Contexto y mediatizaciones
Cada
profesión tiene contextos que posibilitan y configuran la responsabilidad de
los profesionales,casi todas las profesiones están inmersas en tres
mediatizaciones básicas(técnica, economía e institucional) cada una de ellas
presentan contrastes que se exponen a continuación.
El
profesional requiere una preparación técnica ineludible para llevar a cabo su
trabajo, sin embargo, se enfrenta con problemas tales como:
1)
Al
tecnificarse el ejercicio profesional, se diluyen aspectos éticos de la
profesión donde el profesional pasa a ser técnico instrumentalizado. La única
virtud que se le exige es la habilidad y capacidad técnica para obtener los resultados que otros deseen.
2)
La tecnificación convierte a l profesional en una
pieza que puede ser sustituida, su función es mecánica. La técnica potencia y
facilita el ejercicio profesional,pero termina siendo una amenaza para la
ética.
Por lo
que respecta a la mediatización económica, se cambio la concepción de
profesional liberal que se retribuía su trabajo por honorarios, ya que, en la
actualidad la mayoría de los profesionales están a expensas de un sueldo como empleados
por cuenta ajena o como funcionarios de organismos públicos, por ello:
·
El trabajo es su medio de vida.
·
No es dueño de marcar sus objetivos, las tareas se le asignan.
·
Aprende a trabajar con recursos limitados y dentro
de la viabilidad económica.
·
Sabe que hay una mercantilización de
profesiones. “ todo se arriba por el
prestigio moral”.
·
Reconoce que la empresa necesita de su aportación
competente y coordinada, su relacion con esta es interdependiente.
·
Puede contribuir a que se invierta la jerarquía de
bienes intrínsecos (servicios) por los extrínsecos (dinero, prestigio, poder,
etc).
·
Tiene la oportunidad de ir construyendo su propio
Curriculum profesional.
En cuanto
a la mediatización institucional y organizativa, el profesional actúa dentro delos
cauces institucionales que marcan las pautas de lo que tiene que hacer y lo que
se debe esperar de él.
3. MARCO LEGAL DE LA ÉTICA PROFESIONAL
3.1 LOS ACUERDOS MUNDIALES DE ÉTICA EMPRESARIAL
Los
empresarios del mundo han llegado a ciertos consensos básicos, encuadrados Dentro
de este principio fundamental de
convivencia y colaboración ordenada al Bien común, como aporte al
desarrollo humano a través de una competencia sana y honrada.Se trata de una
posición ética que subordina los fines
de las Empresas a objetivos humanos y sociales.
Así, frente a la visión del individuo Egoísta, se recuerda que el ser
humano se constituye en una existencia social; Frente a la valoración
exclusivamente económica del beneficio, se pide reconocer Que en la vida todos
buscamos múltiples y complejos objetivos, y que no todos Ellos son
compensables. Frente a la reducción de
los intercambios a su Equivalencia en dinero, se propone recuperar la dinámica
comunicativa y Benevolente del dar. Finalmente, para proponer una ética global
es importante Asumir los datos que nos han enseñado cómo la persecución del
propio interés no Revierte en beneficio de todos, y que la vida buena realizada
en común pide mucho Más que reglas económicas. HansKing propone comprender la
actuación empresarial dentro de un contrato Social justo para todos, fundado en
un consenso básico sobre derechos y deberes Humanos universales. Aunque la
empresa está al servicio de las
necesidades Humanas, no es lícito moralmente someter de manera implacable a las
personas a las leyes del mercado. Las empresas no pueden ocupar los espacios de
los Estados, ni deformar las democracias, pues no son un sustituto de la
sociedad civil, sino un subsistema suyo, con una racionalidad limitada. Cuando el poder de las empresas y de las instituciones que las representan se
vuelve dominante en la sociedad, se hace
urgente un control social que limite las pretensiones de este poder, de manera
que se replantee la pregunta por el Bien común más allá del mercado. Esta
prioridad ética implica, contra la ideología de la supervivencia del más
fuerte, que todos los seres humanos deben ser tratados de manera humana. Así,
contra una vida cotidiana interpretada
sólo desde los parámetros de maximización de utilidades propios de las
empresas, se propone recuperar a la ética como una reflexión crítica sobre los
fines y criterios de decisión de las empresas. Esos fines deben estar
claramente orientados hacia un proyecto de desarrollo humano sin exclusiones.
Dado el enorme potencial de las empresas actuales, nada justifica que millones
de personas lleven una existencia en condiciones de indignidad.
KÜNG,
Hans. Una ética mundial para la economía y la política. Madrid: 1999.
Traducción de: Welethos für Weltpolitik
und Weltwirtschaft, 1997. p. 263. Küng sostiene que se necesita una ética con
perspectiva global para afrontar las necesidades y riesgos presentes y futuros
ligados a las empresas. Pero la ética no se limita a seguir un ordenamiento
jurídico, sino que supone un modelo de compromiso ético de las empresas, que
sea vinculante para sus miembros y que pueda ser evaluado por observadores
imparciales de la sociedad civil. Este compromiso basado en principios éticos
debe referirse a todas las relaciones que constituyen a la empresa, tanto a las
internas como son los dueños, accionistas, directivos y empleados, como los
externos: los consumidores, la competencia, la sociedad y el ambiente.
Se han hecho varios intentos al nivel global
por promover la ética de las empresas con una perspectiva que sea
vinculante: ElForo de Davos de 1973 propuso un
“Código de comportamiento ético para la gestión de empresas”, que considera que
su función es “servir a los consumidores, a los trabajadores, al capital y a la
sociedad”, para lograr “el equilibrio de
sus antagónicos intereses”.
Ya ese documento reconocía que la ganancia no
es el fin último de la acción empresarial, sino sólo un medio necesario de la
gestión empresarial. laMesa Redonda de Caux, con sus
principios para los negocios: “Las leyes del mercado son líneas de
comportamiento necesarias, pero no suficientes. Son también fundamentales la
responsabilidad con respecto a la política y las actividades financieras y el
respeto a la dignidad y a los intereses
de sus actores. Valores comunes, incluyendo la obligación de procurar el bien
común, son importantes tanto para la comunidad global como para comunidades
locales”.
Los principios de Caux son siete: extender la responsabilidad de las empresas,
más allá de los accionistas, hacia todas las personas involucradas en los
negocios; orientar el impacto social y
económico de las empresas hacia la
innovación,
la justicia y una comunidad mundial; la conducta de las empresas, más allá de
la letra de la ley, hacia un espíritu de confianza; respeto por las reglas;
apoyo al comercio multilateral; respeto por el medio ambiente; prevención de
operaciones ilícitas.
En su propuesta de Normas para las empresas,
la Mesa Redonda de Caux proponen normas ética para orientar las relaciones
internas y externas de las empresas. En
el mismo sentido se expresó la
Declaración Interconfesional para la Construcción de Códigos de Ética en los Negocios Internacionales, que reunió a
representantes de las religiones del Libro: musulmanes, judíos y cristianos.
Los valores que propuso esta Declaración son: justicia entendida como conducta
justa y juego limpio en el uso de la
autoridad; respeto mutuo en el sentido de la regla de oro de las religiones:
“ama a tu prójimo como a tí mismo”, que fue traducida al contexto
empresarial como “el interés propio debe
tener en cuenta el interés de los demás”; tutela, en el sentido de cuidado y
uso adecuado de la naturaleza, de la cual los seres humanos no son sino administradores; y
Honestidad
en el pensamiento, la palabra y la acción.Según John Dalla, las diversas
declaraciones de ética para las empresas han reconocido cinco valores
fundamentales, que se expresan en:
respeto por la vida, juego
limpio, honestidad, justicia y protección al medio ambiente. Estos valores se
refieren a los siguientes pares de derechos y deberes: dignidad-mutualidad, respeto
reciprocidad, integridad-veracidad, justicia-cuidado, acceso-sostenibilidad.
Desde el año 2000, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan ha
venido impulsando el Convenio Mundial
(The Global Compact), que no es un sistema regulatorio, sino un espacio
para que las empresas y otros sectores sociales traten de resolver sus
diferencias mediante acciones voluntarias, en particular referidas a los
aspectos laborales, ambientales y de derechos humanos. La intención de este
Convenio es demostrar que es posible hacer negocios haciendo lo correcto y
sirviendo a la sociedad. La única forma
en que Convenio será exitoso, es, según Annan, si se establece el diálogo entre
todos los
sectores
sociales, tal como ya lo ha hecho Naciones Unidas para formular este Convenio
No obstante, estos esfuerzos se han encontrado con el límite de no tener un
poder vinculante, sino simplemente indicativo.
Este suele ser el límite concreto de los procesos de ética: indican
valores, pero no tienen la fuerza coactiva de la ley, precisamente porque se
apoyan en la opción libre de las
personas por un comportamiento responsable.
DALLA, John. El imperativo ético. Piados: Buenos Aires. 1999. p. 169-170.
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http://www.untheglobalcompact.org/Secretary General
Speaks in Spain
4. Ley No. 120-01 que instituye el código de ética del servidor público dominicano
Ley 120-01, Código de Ética del Servidor Público
CONSIDERANDO:
que, como consecuencia de la creciente participación del Estado en la
regulación y orientación de los procesos de desarrollo Socioeconómico de la
nación, es necesario que, además de las disposiciones jurídicas que los
regulen, se provean orientaciones y mecanismos de orden ético aplicables al
personal del Estado que, de dentro de sus actividades, tenga participación en
asuntos de orden económico, ya sea dentro del Estado en sus relaciones con
particulares o que, sin tratarse de asuntos económicos reciban indebidamente
beneficios o ventajas ajenos a los sueldos o salarios que el Estado les paga
por sus servicios.
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominicano está comprometido ética y moralmente con la sociedad,
en el sentido de obrar de acuerdo a normas y principios que rijan la conducta
de los integrantes de la administración pública, razón de que el Estado no sólo
se presume moral por definición, sino se debe actuar moralmente.
CONSIDERANDO:
Quien en el sector público y en toda la comunidad nacional se viene promoviendo
una política de honestidad administrativa y de moral pública orientadora de
todos los actos de administración pública, para lo cual es necesario crear
mecanismos disciplinarios que abarquen y sancionen, fuera del campo del
derecho, las violaciones a los preceptos morales dentro del mismo ordenamiento
administrativo y sin perjuicio de las sanciones que a los términos del derecho
deben ser aplicadas penal o civilmente a aquellos servidores públicos que
violaren las leyes establecidas.
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto número 322-97, del 24 de julio de 1997, el Presidente de
la República creó el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa,
como una dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada
el manejo de todo lo concerniente la corrupción en la República Dominicana.
CONSIDERANDO:
Que en el “Plan Estratégico Nacional de Prevención de la Corrupción”, que es el
documento que contiene las políticas del Gobierno Dominicano en materia de
lucha contra la corrupción, se establece como uno de los objetivos importante
de la aprobación de un Código de Ética del Servidor Público, el cual debe
abarcar aquellas actuaciones que, aunque no previstas y sancionadas en las
leyes, infringen los preceptos de ética y de moral y, por tanto, debe ser
tratadas disciplinaria mente aplicándoles las sanciones de lugar.
Ha dado
la siguiente ley:
Art.
1.- La presente ley instituye el Código de Ética del Servidor Público, en cuyos
actos están envueltos los intereses supremos de la ciudadanía y de la dignidad
del Estado.
Art.
2.- Este Código tiene como objetivo principal, normar la conducta de los
servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su
desempeño en la administración pública, a fin de garantizar y promover el más
alto grado de honestidad y modalidad del ejercicio las funciones del estado.
Párrafo.-A
los efectos de este código, las expresiones “funcionario público”, “empleado
público” y “servidor público” tendrán un mismo y único significado.
Art.
3.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los empleados y
funcionarios de las Secretarías de Estado sus dependencias, así como a los de
las instituciones autónomas descentralizadas y otros órganos del Estado cuya
conformación jurídica se encuentre regulada por el derecho público.
Principio
estético servidor público
Art.
4.- A los efectos de este Código, serán considerados como principios rectores los
servidores públicos, todo lo concerniente a la práctica de las virtudes y de
manera particular, lo siguiente:
A) La honestidad. Atributo que refleja el
recto proceder del dividido, contentivo de elementos vivos de decencia y
decoro; es compostura y urbanidad. La honestidad implica buen comportamiento.
B) La justicia y la equidad. Obliga a los
servidores públicos a actuar, respecto de las personas que demandan o solicitan
sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sin consideración de género,
religión, etnia, posición social y económica u otras características ajena al
fondo del asunto ya la justicia.
C) El decoro. Imponer servidor público
respeto para sí y para los ciudadanos que acudan en solicitud de atención o
demanda de algún servicio.
D) La lealtad. Manifestación permanente de
fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad para con la
institución, superiores, compañeros y subordinados, dentro de los límites de
las leyes y de la ética.
E) La vocación de servicio. Se manifiesta
a través de acciones de entrega dirigente a las tareas asignadas e implica
disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y
trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortésmente
peticiones, de demandas, quejas y reclamos del público. Excluye todo tipo de
conducta e intereses que no sean las institucionales.
F) La disciplina. Significa la observancia
y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
G) La
honradez. Tiene como fin principal no engañar ni engañarse. Forma un
ingrediente humano que ayuda a mantener la frente en alto. Debe ser considerada
siempre como el norte que va anunciando el camino del hombre decente a lo largo
de la vida.
H) La cortesía. La palabra amable, los
ademanes moderados y las maneras gentiles son elementos de cortesía de los que
nunca se debe apartar el servidor público.
La
cortesía infunde en el espíritu de todo ciudadano una agradable sensación de
agradecimiento, y, a la vez que halaga a uno, enaltece a lo otro; debe ser una
hermosa actitud constante, con miras a la perfección por su uso y por el deseo de hacernos grata la
vida propia y hacérsela por igual, a los
que nos rodean.
I) La Probidad. Conducta humana considerada
como reflejo de integridad, entereza y hombría de bien, componentes de la
personalidad distinguida. Mientras más alto sea el grado de Probidad en el
servidor público, más fecundo y perdurable será el recuerdo de moralidad debajo
de sus relacionados.
J) La discreción. El hecho de saber
guardar silencio de los casos que se traten, cuando éstos ameriten secreto, es
un rasgo de de altura moral del individuo. Más que una simple actitud, es una
verdadera virtud que se cultiva con la fuerza de la voluntad y de la prudencia.
K) El carácter. El conjunto de buenos
hábitos que forman en el servidor público la conducta superior, lo hacen
suficientemente apto para afrontar con denuedo las contingencias diarias y, con
altura moral para decidir lo que debe hacerse rectamente.
El
carácter es seriedad, cumplimiento, mando, voluntad definida y temple.
L) La transparencia. La transparencia
exige del servidor público, la ejecución diáfana de los actos del servicio e
implica que éstos tienen, en principio, carácter público y son accesibles al
conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en
el asunto.
M) La
pulcritud. Entraña el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la
preocupación por el ambiente físico de trabajo, y, en todo caso, en no aumentar
o permitir la desidia, su deterioro.
Art.
5.- El ejercicio de función pública administrativa de cualquier servidor
público propenderá a la combinación óptima de los principios señalados en el
artículo anterior, debiendo tener prioridad, la honestidad y la vocación
servicio.
ÓRGANO
RESPONSABLES
SUS
ATRIBUCIONES
Art.
6.- En virtud de la presente de ese dispone que el Departamento de Prevención
de la Corrupción, creado en virtud del decreto número 322-97, queda como órgano
responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones
éticas contenidas en el presente Código.
Art.
7.- Además de las atribuciones señaladas en el referido decreto, el
Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá, para los fines de esta ley,
las siguientes facultades y atribuciones:
A)
Interpretar,
aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, las reglas y reglamentos que establecen
determinadas prohibiciones respecto a la conducta de ciertos funcionarios y
empleados públicos, o que rigen cuestiones de ética y conflictos de intereses;
B)
Resolver
controversias sobre aplicación de esta ley;
C)
Establecer
y administrar procedimientos para identificar violaciones a la ética y a la
honestidad, prevenir los conflictos de interés y tomar u ordenar las medidas
disciplinarias, administrativas o penales autorizadas por esta ley, luego de
las correspondientes investigaciones;
D)
Elaborar
y dictar los reglamentos y resoluciones necesarios y convenientes, a fin de
cumplir con los objetivos de esta ley, incluyendo reglas de procedimiento para
la investigación, empleó de los medios de prueba jurídicamente admisibles;
E)
Solicitar
y obtener de las instituciones del Estado, aquellos informes que estime
necesarios;
F)
Nombrar
o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes
que se establecen en esta ley;
G)
Recomendar,
previo requerimiento de parte interesada, sanciones disciplinarias a servidores
públicos en falta, sin que ello entrañe la imposibilidad de que se ejerzan
contra el funcionario o empleado, las acciones penales a que hubiere dado
lugar;
H)
Promover
y organizar conferencias, charlas y seminarios sobre ética en todas las
instituciones del Estado;
I) Adoptar
cualquier otra medida o acción que sea necesaria y conveniente para cumplir con
los propósitos de esta ley.
Párrafo.-
El Departamento de Prevención de la Corrupción queda en plena facultad de
gestionar la asesoría de personas e instituciones con el fin de obtener
informaciones que puedan esclarecer la conducta y el patrimonio de los funcionarios
público.
PROHIBICIÓN
ESTÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Art. 8.
– A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente Código de
Ética, independientemente del nivel jerárquico que se ostenten les está
prohibido:
A)
Desacatar,
ya sea personalmente o actuando como servidor público, las leyes en vigor y las
citaciones u ordenes de los tribunales de justicia, de la rama legislativa o de
las instituciones que la rama ejecutiva que tengan autoridad para ello;
B)
Dilatar
la presentación de los servicios que las instituciones del Estado están
obligadas a ofrecer o, entorpecer su funcionamiento;
C)
Utilizar
su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén
permitidos por esta ley, de manera directa o indirecta para él, algún miembro
de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad;
D)
Solicitar
o aceptar, además del sueldo, jornal o compensación a que tiene derecho por su
función o empleo público, algún bien de valor económico como pago, retribución
o gratificación, por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo;
E)
Aceptar
o solicitar alguna persona, directa o indirectamente para él, algún miembro de
su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad, algún bien de valor
económico, incluyendo regalos préstamos, promesas, favores o servicios a cambio
de que la actuación de dicho funcionario o empleado público esté influenciada a
favor de esa o cualquier otra persona;
F)
Recibir, en su condición de servidor público, aún en
el caso de ausencia de compromiso, cualquier tipo de regalo prebenda con
gratificación por ninguna razón, en
ningún caso y bajo ninguna circunstancia;
G)
Revelar
o usar información confidencial, adquirida en razón de su empleo para obtener directa
o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él, para un miembro de su
familia o para cualquier otra persona, negocio o entidad;
H)
Agilizar
o redactar por paga o gratificación, los debidos procedimientos burocráticos
legal institucionalmente establecidos para la prestación de los servicios
público;
I)
Aceptar
un empleo o relaciones contractuales de negocios con una persona, negocio o
empresa que haga negociación con la institución gubernamental para la él trabaja, con el funcionario o
empleado público participe, de algún modo, en las decisiones de
institución o tenga la facultad para
influenciar las actuaciones oficiales de la entidad que tenga relación con
dicha persona o negocio;
J)
Ser
parte o tener algún interés en las ganancias con beneficios producto de un
contrato por cualquier institución pública o privada;
K)
Representar,
directa o indirectamente, alguna persona privada para lograr, a cambio de
compensación o beneficio económico, la aprobación de una ley, ordenanza o
resolución para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso,
licencia o autorización, ni en cualquier otro asunto, transacción o propuesta,
si él o algún miembro de su familia posee
autoridad o poder de decisión en la institución donde labora;
L)
Restar,
a título particular y en forma
remunerada, servicios de asesoría a entidades públicas o privadas que guarden
algún tipo de relación con los servicios y funciones propios de la institución
donde labora;
M)
Obtener
préstamos que contraer obligaciones con personas naturales como con las cuales
se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que se
desempeñan;
N)
Recurrir,
en ocasión del ejercicio de sus funciones, a argumentos, con el fin de
distorsionar hechos, falsificar informes, de datos y documentos públicos, para
beneficio propio, familiar o cualquier persona o institución;
O)
Utilizar
en su provecho, o en provecho de terceros, los bienes, equipos, valores y
materiales del Estado, sobre todo aquellos que están bajo su responsabilidad;
P)
Remover
y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo
sus parientes y amigos los cargos y negocios de la institución;
Q)
Las
demás prohibiciones que se establezcan por vía legal o reglamentaria, o que
resulten del buen entendimiento y observancia de la ética social y
administrativa.
Párrafo
I.- No podrán prestar servicios en una misma institución pública más de tres
parientes o familiares del titular de la misma o de cualquier otro funcionario
que tenga poder de mando y decisión en dicha institución.
Párrafo
II.- Nadie podrá desempeñar de manera simultánea, dos o más cargos dentro de la
administración pública, excepto la actividad docente, artística y investigación
académica y la participación en juntas, comisiones de ética pública, grupos de
trabajo u otras formas de acción conjunta que, por mandato de la ley o
reglamento, corresponda a determinados funcionarios por la naturaleza de sus
responsabilidades.
Párrafo
III.- Participar actividades oficiales en las que el empleado público resulte
ser juez y parte a la vez.
SANCIONES
Y ACCIONES
Art.
9.- Todo servidor público que viole intencionalmente o por falta grave e
inexplicable, los principios rectores de este Código de Ética, pero sin que
dichas faltas impliquen violación a las leyes en general y que, por tanto, no
fuesen susceptibles de ser juzgado por la justicia ordinaria, serán sancionados
disciplinariamente de conformidad con la gravedad de las faltas de la manera
siguiente:
A)
Amonestación
privada.
B)
Amonestación
pública.
C)
Suspensión
sin sueldo por un mes.
D)
Suspensión
sin sueldo por tres meses.
E)
Cancelación
definitiva del cargo.
Las
sanciones disciplinarias anteriores no serán aplicables a aquellos funcionarios
respecto de los cuales la Constitución de la República establece el privilegio
de jurisdicción, en cuyo caso, los expedientes a su cargo serán remitidos por
la vía correspondiente a Suprema Corte de Justicia para que proceda como
corresponde.
Párrafo
I.- Serán consideradas faltas agravantes:
A)
incurrir
en la comisión del hecho en complicidad con compañero de trabajo.
B)
Cometer
la falta aprovechando la confianza depositada por su superior.
C)
Cometer
la falta para encubrir otra.
D)
Rehuir
la responsabilidad o atribuírsela otra persona.
Párrafo
II.- Serán consideradas circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes:
a)
Haber
observado buena conducta en su trabajo.
b)
Haber
sido inducido por un superior jerárquico.
c)
Confesar
la falta oportunamente y mostrar genuino arrepentimiento.
d)
Haber
cometido la falta bajo ofuscación o presión.
Párrafo
III.- En todos los casos previstos en el presente artículo, el tribunal
disciplinario, que organizará el Departamento de Prevención de la Corrupción
Administrativa mediante reglamento que será dictado por el Presidente de la
República, conocerá y aplicará las sanciones disciplinarias. En todos los casos
en que, los procesados disciplinariamente correspondan a poderes del Estado
distinto al Poder Ejecutivo, deberá integrarse dicho tribunal disciplinario con
representante de esos poderes designado por el superior jerárquico de los
mismos.
Lo
mismo que se prevé para los procesados disciplinariamente dependiente de
poderes distintos al Poder Ejecutivo, se observará cuando se trate de
instituciones descentralizadas del Estado.
Art.
10.- El Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá la facultad para
intentar o interponer las acciones que considere de lugar, a fin de garantizar
la aplicación de las sanciones penales y el cobro de las sanciones civiles que
se impongan a favor del Estado.
Art.
11.-El Departamento de Prevención de la Corrupción podrá acudir a los
tribunales competentes para solicitar que se impida, suspenda o paralice la
ejecución de cualquier acción oficial que constituya una violación a las
prohibiciones que establece este Código.
CAPACIDADES
PARA PROMOVER INVESTIGACIONES
Art.
12.- Cualquier otro ciudadano, o cualquier funcionario o empleado público podrá
solicitar del Departamento de Prevención de la Corrupción, mediante denuncia o querella
escrita y bajo juramento, que éste inicie una investigación que bajo cualquiera
de las disposiciones de esta ley. Para tales fines, el promovente deberá
exponer en su querella todos los hechos en que se fundamenta su creencia de que
procede la investigación.
Art.
13.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación de
la denuncia o querella, el Departamento de Prevención de la Corrupción
realizará una evaluación y notificará al denunciante o querellante la acción que se propone seguir.
Si el
Departamento de Prevención de la Corrupción entiende que es innecesario llevar
a cabo una investigación, así lo informará al denunciante o querellante que
dentro del término antes descrito.
Art.
14.- Si el Departamento de Prevención de la Corrupción entiende que procede
efectuar una investigación, deberá concluir con la misma dentro de los 120 días
siguientes a la fecha en que se haya notificado al denunciante o querellante la
acción que se propone seguir.
Concluida
la investigación, el Departamento de Prevención de la Corrupción decidirá si ha
de proceder judicial o administrativamente contra el funcionario o empleado
querellado o si habrá de eximirlo de responsabilidad.
Art.
15.- Todo servidor público que resulte afectado por alguna decisión,
resolución, orden o acción del Departamento de Prevención de la Corrupción
tendrá derecho a una revisión judicial, para lo cual someterá la
correspondiente petición ante el Tribunal Superior Administrativo, con
notificación al Departamento de Prevención de la Corrupción dentro de los
treinta (30) días de haberle sido notificada la decisión, resolución, orden o
acción.
Art.
16.- Será considerada como una violación grave al presente Código, cualquier
medida o represalia tomada por un funcionario público en contra de un
subalterno, por este último haber divulgado o denunciado ante cualquier
autoridad la comisión de algún acto considerado “delito con crimen contra cosa
pública”.
INFORMES
ANUALES
Art.
17.- El Departamento de Prevención de la Corrupción rendirá al Presidente de la
República, al Congreso Nacional y a la Suprema Corte de Justicia, a más tardar
el 30 de julio de cada año, un informe detallado que contenga entre otras, las
siguientes informaciones:
A)
Descripción
detallada del trabajo realizado por el Departamento de Prevención de la
Corrupción, durante el año anterior.
B)
El
total de casos presentados, conocidos, resueltos y pendientes del año anterior,
relacionados con posibles violaciones a los cánones de la ética o a otras
normas de conducta aplicables a los funcionarios y empleados públicos;
C)
Las
acciones de naturaleza civil o criminal que ha promovido el Departamento de
Prevención de la Corrupción durante el período comprendido en el informe, por
alegadas violaciones a la disposiciones de esta ley;
D)
Las
medidas correctivas son preventivas que ha tomado Departamento de Prevención de
la Corrupción de parte de otros funcionarios o instituciones gubernamentales y
la disposición final tomada;
E)
Las
recomendaciones sugeridas por el Departamento de Prevención de la Corrupción
para mejorar la efectividad de las disposiciones legales que rigen los
conflictos de intereses y las normas de conducta de los funcionarios y
empleados públicos.
INCENTIVOS
Art.
18.- La conducta de los servidores públicos ajustada a los principios de las
normas de este Código será tomada en cuenta para la permanencia en sus cargos.
Art.
19.- En cada despacho de la administración pública se publicarán
periódicamente, cuadros de honor donde figurarán los servidores públicos que se
hayan destacado por el cumplimiento de lo prescrito en este Código, según
aquellas prioridades y valores que sean importantes y características del tipo
de actividades que realizan despacho respectivo.
Art. 20.- A los efectos de este Código, los
servidores públicos que durante el último año de servicio hayan mostrado buena
conducta serán propuesto para hacerle acreedores de reconocimientos
condecoraciones que han de imponerse el Día del Servidor Público o en otras
ocasiones significativas.
Art.
21.- Todo funcionario que haya contribuido de una manera responsable a
descubrir o a evitar la comisión de un acto de corrupción el administración
pública, no podrá ser sustituido su cargo por esas razones bajo ningún
subterfugio y, será acreedor de una promoción en la institución para la cual
labora.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
22.- Sin menoscabo de lo establecido en este Código, las oficinas públicas
podrá mantener, elaborar e instrumentar manuales, instructivos, normas y
procedimientos que, enmarcados en el espíritu y términos de este Código,
contribuya a su mejor y más efectiva aplicación.
Art.
23.- Se dispone incluir en el Presupuesto de Ingreso y Ley de Gastos Públicos
de la Nación de cada año, los fondos necesarios para cubrir los gastos
corrientes en que incurra el Departamento de Prevención de la Corrupción para
llevar acabo sus funciones.
Art.
24.- La presente ley deroga toda
disposición legal o parte de ley que le sea contraria.
5. LABOR DE LA FILOSOFIA EN LA EDUCACION DOMINICANA TOMANDO EN CUANTO LA ÉTICA PARA DESARROLLAR PROFESIONALES ÉTICOS
5.1 L a filosofía en la educación dominicana
En la
Republica Dominicana ha existido una tradición filosófica desde antes de que
surgiera el país como Estado-nación. En efecto con la llegada de los españoles
al territorio que desde 1844 conocemos como Republica Dominicana, se instala el
pensamiento escolástico, en la que hoy se denomina Primera Universidad del
Mundo constituyéndose este como el germen del pensamiento filosófico en el
continente americano.
El
desarrollo de esta tradición filosófica ha sido tímido, aun cuando se podrían
destacar aportes importantes a partir de las obras de Antonio Sanchez Valverde,
siglo XVII, Andrés López de Medrano, siglo XIX, Eugenio María de Hostos, siglo XIX, y en el siglo XX
Andrés Avelino, Juan Francisco Sánchez, Juan Isidro Jiménez Grullón, entre otros.
En la
actualidad el conocimiento de la filosofía es escaso y disperso en los
contenidos curriculares de los ejes transversales de educación media , ya que
dicho conocimiento esta explícitamente ausente,
como área del saber y como
asignatura, en los niveles básicos y medio. A nivel superior solo tres de
cuarenta instituciones dan importancia a la Filosofía como asignatura de
formación general y en el marco de su oferta curricular solo dos la ofrecen
como licenciatura.
La
carencia de materiales didácticos de contenido filosófico que sirvan de apoyo a
la docencia y el reducido número de
personal docente con formación filosófica evidencian el estado de abandono de
la Filosofía en el país y la necesidad de desarrollar una estrategia para que
la Filosofía sea incluida como área del conocimiento y como asignatura en el
Curriculum de los niveles basicoa y medio del sistema educativo dominicano.
Cuando
analizamos la situación en el plano
nacional nos encontramos que hasta los años noventa, contábamos con la existencia
de un bachillerato en Filosofía y Letras .En el proceso de construcción del
Plan Decenal de Educación 1992-2002, se debatió sobre el modelo educativo
que se debería adoptar para la educación
dominicana. Por las presiones de organismos internacionales y la visión de educadores dominicanos se
concluyo en acoger un modelo educativo dirigido a la producción, a formar
sujetos para el hacer, manual y técnico. De ahí la propuesta de diseñar e implementar modalidades técnicas
en el Nivel Medio. Este enfoque educativo encerrado en bachilleratos técnicos
daba una estocada mortal al hasta ahora bachillerato en Filosofía y Letras.
A la
interrogante de por qué la Filosofía quedaría excluida como asignatura del
currículo del Nivel Medio, la respuesta fue que se establecería como una
temática transversal, que debería ser
tocada por toda las demás asignaturas .
Los años
han pasado y la realidad es que la Filosofía se ha individualizado en el
currículo, aun cuando analizamos el contexto educativo dominicano actual, nos
damos cuenta de que existe una propuesta bastante clara para implementa la
Filosofía como área del conocimiento.En tal sentido, el artículo 5 de la Ley General de Educación 66-97 sobre
los fines de la educación dominicana establece:
A.
Formar personas, hombres y mujeres, libres,
críticos y creativos, capaces de participar y construir una sociedad libre,
democratica y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en
forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y
la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo
cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio
desarrollo.
B.
Formar ciudadanos amantes de su familia y de su
patria, conscientes de sus deberes , de sus derecho y de sus libertades con un
profundo sentido de responsabilidad y
respeto a la dignidad humana.
En el
mismo Fundamentos del Currículo, Tomo I, nos encontramos con los fines de la
educación dominicana y la presencia de
elementos filosófico notoriamente
evidentes.
a)
Fomentar seres humanos libres, críticos,
autocríticos, y dueños de sí mismos.
b)
Fomentar seres humanos para el ejercicio pleno de
sus derechos y deberes, para la transformación social, basado en la justicia,
la paz, y la democracia participativa, de la manera que procure la eliminación
de los prejuicios y la opresión de la minoría sobre la mayoría.
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