lunes, 9 de julio de 2012

PRACTICA:5



Contents









INTRODUCCIÓN


.


















1. Definiciones de términos

1.1Ética

Diccionario de la RAE}

1. m. desus. Persona que estudia o enseña moral.2. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.3. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. 
La definición de ética la muestra a ésta como una rama de la filosofía, es considerada una ciencia normativa ya que se ocupa de las normas de la conducta humana distinguiéndose así de las ciencias formales y empíricas. En la definición de ética se establece que existen cuatro modelos de conducta principales: la felicidad o placer, el deber, la virtud y la perfección

1.3 Profesional

La calificación de profesional no sólo está vinculada a los conocimientos o al título habilitante, sino que también puede hacer referencia al compromiso, la ética y la excelencia en el desarrollo de las actividades laborales o de otro tipo: “Juan es un verdadero profesional que enorgullece a la empresa

 

2.ÉTICA PROFESIONAL

La ética profesional como una ética realista en la que se lleva a cabo una vida normal a través del ejercicio profesional, en otras palabras existe una congruencia entre lo que se dice y se hace.

2.1Principios de la ética profesional

Los principios son imperativos de tipo general  que orientan que hay de nuevo y realizable en  unas acciones, y de malo y evitable en otras. Los principios se diferencian de las normas porque son mas generales que estas, ponen sobre la mesa los temas y valores del vivir y del actuar mientras que las normas aplican los principios a situaciones concretas. Un principio enuncia un valor o meta valiosa, en cambio, las normas dicen como debe aplicarse un principio en determinados casos.
Para ser un buen profesional ético se tiene que cumplir con estos principios en las medidas que las situaciones lo permitan. 

ü  Principio de beneficencia
Consiste en hacer bien el propio oficio con el objeto de proporcionar los bienes y servicios que cada profesión se esfuerza por realizar.

ü  Principio de autonomía
En las relaciones profesionales, el usuario o cliente es persona sujeta a derechos. Su opinión, convicciones y derechos merecen ser respetados  y hay que informarles de cualquier actuación profesional que le afecte, asi como contar con su consentimiento.

ü  Principio de justicia
Significa proceder con justicia, cumplir con las obligaciones implícita o explícitamente dentro del marco institucional público o privado. Asimismo se debe tomar en consideración el contexto social y las obligaciones y asignan recursos.

ü  Principio de no maleficencia
Este principio es la sombra de los tres anteriores, propone ante todo no hacer daño  “Primum non nocere” es decir, para empezar no haces mal al propio oficio profesional, no perjudicar ni hacer el mal a otros, no manipularles ni ejercer violencia sobre ellos, no violar sus derechos, ni ignorarles como persona; no cometer injusticias privándoles de lo que se les debe o les corresponde.

Para ser un buen profesional ético se tiene que cumplir con estos principios en las medidas que las situaciones lo permitan. 

2.2Contexto y mediatizaciones

Cada profesión tiene contextos que posibilitan y configuran la responsabilidad de los profesionales,casi todas las profesiones están inmersas en tres mediatizaciones básicas(técnica, economía e institucional) cada una de ellas presentan contrastes que se exponen a continuación.
El profesional requiere una preparación técnica ineludible para llevar a cabo su trabajo, sin embargo, se enfrenta con problemas tales como:
1)     Al tecnificarse el ejercicio profesional, se diluyen aspectos éticos de la profesión donde el profesional pasa a ser técnico instrumentalizado. La única virtud que se le exige es la habilidad y capacidad técnica para obtener  los resultados que otros deseen.
2)   La tecnificación convierte a l profesional en una pieza que puede ser sustituida, su función es mecánica. La técnica potencia y facilita el ejercicio profesional,pero termina siendo una amenaza para la ética.

Por lo que respecta a la mediatización económica, se cambio la concepción de profesional liberal que se retribuía su trabajo por honorarios, ya que, en la actualidad la mayoría de los profesionales están a expensas de un sueldo como empleados por cuenta ajena o como funcionarios de organismos públicos, por ello:
·        El trabajo es su medio de vida.
·        No es dueño de marcar sus objetivos,  las tareas se le asignan.
·        Aprende a trabajar con recursos limitados y dentro de la viabilidad económica.
·        Sabe que hay una mercantilización de profesiones.  “ todo se arriba por el prestigio moral”.
·        Reconoce que la empresa necesita de su aportación competente y coordinada, su relacion con esta es interdependiente.
·        Puede contribuir a que se invierta la jerarquía de bienes intrínsecos (servicios) por los extrínsecos (dinero, prestigio, poder, etc).
·        Tiene la oportunidad de ir construyendo su propio Curriculum profesional.

En cuanto a la mediatización institucional y organizativa, el profesional actúa dentro delos cauces institucionales que marcan las pautas de lo que tiene que hacer y lo que se debe esperar de él.

 

3. MARCO LEGAL DE LA ÉTICA PROFESIONAL

3.1 LOS ACUERDOS MUNDIALES DE ÉTICA EMPRESARIAL

Los empresarios del mundo han llegado a ciertos consensos básicos, encuadrados Dentro de este principio fundamental de  convivencia y colaboración ordenada al Bien común, como aporte al desarrollo humano a través de una competencia sana y honrada.Se trata de una posición ética  que subordina los fines de las Empresas a objetivos humanos y sociales.  Así, frente a la visión del individuo Egoísta, se recuerda que el ser humano se constituye en una existencia social; Frente a la valoración exclusivamente económica del beneficio, se pide reconocer Que en la vida todos buscamos múltiples y complejos objetivos, y que no todos Ellos son compensables. Frente a la  reducción de los intercambios a su Equivalencia en dinero, se propone recuperar la dinámica comunicativa y Benevolente del dar. Finalmente, para proponer una ética global es importante Asumir los datos que nos han enseñado cómo la persecución del propio interés no Revierte en beneficio de todos, y que la vida buena realizada en común pide mucho Más que reglas económicas. HansKing propone comprender la actuación empresarial dentro de un contrato Social justo para todos, fundado en un consenso básico sobre derechos y deberes Humanos universales. Aunque la empresa  está al servicio de las necesidades Humanas, no es lícito moralmente someter de manera implacable a las personas a las leyes del mercado. Las empresas no pueden ocupar los espacios de los Estados, ni deformar las democracias, pues no son un sustituto de la sociedad civil, sino un subsistema suyo, con una racionalidad limitada.  Cuando el poder de las empresas y de  las instituciones que las representan se vuelve  dominante en la sociedad, se hace urgente un control social que limite las pretensiones de este poder, de manera que se replantee la pregunta por el Bien común más allá del mercado. Esta prioridad ética implica, contra la ideología de la supervivencia del más fuerte, que todos los seres humanos deben ser tratados de manera humana. Así, contra una vida  cotidiana interpretada sólo desde los parámetros de maximización de utilidades propios de las empresas, se propone recuperar a la ética como una reflexión crítica sobre los fines y criterios de decisión de las empresas. Esos fines deben estar claramente orientados hacia un proyecto de desarrollo humano sin exclusiones. Dado el enorme potencial de las empresas actuales, nada justifica que millones de personas lleven una existencia en condiciones de indignidad.
KÜNG, Hans. Una ética mundial para la economía y la política. Madrid: 1999. Traducción  de: Welethos für Weltpolitik und Weltwirtschaft, 1997. p. 263. Küng sostiene que se necesita una ética con perspectiva global para afrontar las necesidades y riesgos presentes y futuros ligados a las empresas. Pero la ética no se limita a seguir un ordenamiento jurídico, sino que supone un modelo de compromiso ético de las empresas, que sea vinculante para sus miembros y que pueda ser evaluado por observadores imparciales de la sociedad civil. Este compromiso basado en principios éticos debe referirse a todas las relaciones que constituyen a la empresa, tanto a las internas como son los dueños, accionistas, directivos y empleados, como los externos: los consumidores, la competencia, la sociedad y el ambiente. 
Se han hecho varios intentos al nivel global por promover la ética de las empresas con una perspectiva que sea vinculante:  ElForo de Davos de 1973 propuso un “Código de comportamiento ético para la gestión de empresas”, que considera que su función es “servir a los consumidores, a los trabajadores, al capital y a la sociedad”, para lograr  “el equilibrio de sus antagónicos intereses”.

 Ya ese documento reconocía que la ganancia no es el fin último de la acción empresarial, sino sólo un medio necesario de la gestión empresarial.  laMesa Redonda de Caux, con sus principios para los negocios: “Las leyes del mercado son líneas de comportamiento necesarias, pero no suficientes. Son también fundamentales la responsabilidad con respecto a la política y las actividades financieras y el respeto  a la dignidad y a los intereses de sus actores. Valores comunes, incluyendo la obligación de procurar el bien común, son importantes tanto para la comunidad global como para comunidades locales”.

 Los principios de Caux son siete:  extender la responsabilidad de las empresas, más allá de los accionistas, hacia todas las personas involucradas en los negocios; orientar el impacto social  y económico de las empresas hacia la
innovación, la justicia y una comunidad mundial; la conducta de las empresas, más allá de la letra de la ley, hacia un espíritu de confianza; respeto por las reglas; apoyo al comercio multilateral; respeto por el medio ambiente; prevención de operaciones ilícitas.

 En su propuesta de Normas para las empresas, la Mesa Redonda de Caux proponen normas ética para orientar las relaciones internas y externas de las empresas.  En el mismo sentido se expresó la  Declaración Interconfesional para la Construcción de Códigos de Ética  en los Negocios Internacionales, que reunió a representantes de las religiones del Libro: musulmanes, judíos y cristianos. Los valores que propuso esta Declaración son: justicia entendida como conducta justa y juego limpio en el uso  de la autoridad; respeto mutuo en el sentido de la regla de oro de las religiones: “ama a tu prójimo como a tí mismo”, que fue traducida al contexto empresarial  como “el interés propio debe tener en cuenta el interés de los demás”; tutela, en el sentido de cuidado y uso adecuado de la naturaleza, de la cual los seres  humanos no son sino administradores; y
Honestidad en el pensamiento, la palabra y la acción.Según John Dalla, las diversas declaraciones de ética para las empresas han reconocido cinco valores fundamentales, que se expresan en:   respeto por la vida,  juego limpio, honestidad, justicia y protección al medio ambiente. Estos valores se refieren a los siguientes pares de derechos y deberes: dignidad-mutualidad, respeto reciprocidad, integridad-veracidad, justicia-cuidado, acceso-sostenibilidad. Desde el año 2000, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan ha venido impulsando el Convenio Mundial (The Global Compact), que no es un sistema regulatorio, sino un espacio para que las empresas y otros sectores sociales traten de resolver sus diferencias mediante acciones voluntarias, en particular referidas a los aspectos laborales, ambientales y de derechos humanos. La intención de este Convenio es demostrar que es posible hacer negocios haciendo lo correcto y sirviendo a la  sociedad. La única forma en que Convenio será exitoso, es, según Annan, si se establece el diálogo entre todos los
sectores sociales, tal como ya lo ha hecho Naciones Unidas para formular este Convenio No obstante, estos esfuerzos se han encontrado con el límite de no tener un poder vinculante, sino simplemente indicativo.  Este suele ser el límite concreto de los procesos de ética: indican valores, pero no tienen la fuerza coactiva de la ley, precisamente porque se apoyan en la  opción libre de las personas por un comportamiento responsable.

 DALLA, John. El imperativo ético. Piados: Buenos Aires. 1999. p. 169-170.
104
http://www.untheglobalcompact.org/Secretary General Speaks in Spain

4. Ley No. 120-01 que instituye el código de ética del servidor público dominicano

Ley 120-01, Código de Ética del Servidor Público


CONSIDERANDO: que, como consecuencia de la creciente participación del Estado en la regulación y orientación de los procesos de desarrollo Socioeconómico de la nación, es necesario que, además de las disposiciones jurídicas que los regulen, se provean orientaciones y mecanismos de orden ético aplicables al personal del Estado que, de dentro de sus actividades, tenga participación en asuntos de orden económico, ya sea dentro del Estado en sus relaciones con particulares o que, sin tratarse de asuntos económicos reciban indebidamente beneficios o ventajas ajenos a los sueldos o salarios que el Estado les paga por sus servicios.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está comprometido ética y moralmente con la sociedad, en el sentido de obrar de acuerdo a normas y principios que rijan la conducta de los integrantes de la administración pública, razón de que el Estado no sólo se presume moral por definición, sino se debe actuar moralmente.
CONSIDERANDO: Quien en el sector público y en toda la comunidad nacional se viene promoviendo una política de honestidad administrativa y de moral pública orientadora de todos los actos de administración pública, para lo cual es necesario crear mecanismos disciplinarios que abarquen y sancionen, fuera del campo del derecho, las violaciones a los preceptos morales dentro del mismo ordenamiento administrativo y sin perjuicio de las sanciones que a los términos del derecho deben ser aplicadas penal o civilmente a aquellos servidores públicos que violaren las leyes establecidas.
CONSIDERANDO: Que mediante decreto número 322-97, del 24 de julio de 1997, el Presidente de la República creó el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada el manejo de todo lo concerniente la corrupción en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en el “Plan Estratégico Nacional de Prevención de la Corrupción”, que es el documento que contiene las políticas del Gobierno Dominicano en materia de lucha contra la corrupción, se establece como uno de los objetivos importante de la aprobación de un Código de Ética del Servidor Público, el cual debe abarcar aquellas actuaciones que, aunque no previstas y sancionadas en las leyes, infringen los preceptos de ética y de moral y, por tanto, debe ser tratadas disciplinaria mente aplicándoles las sanciones de lugar.


Ha dado la siguiente ley:
Art. 1.- La presente ley instituye el Código de Ética del Servidor Público, en cuyos actos están envueltos los intereses supremos de la ciudadanía y de la dignidad del Estado.

Art. 2.- Este Código tiene como objetivo principal, normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la administración pública, a fin de garantizar y promover el más alto grado de honestidad y modalidad del ejercicio las funciones del estado.

Párrafo.-A los efectos de este código, las expresiones “funcionario público”, “empleado público” y “servidor público” tendrán un mismo y único significado.

Art. 3.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los empleados y funcionarios de las Secretarías de Estado sus dependencias, así como a los de las instituciones autónomas descentralizadas y otros órganos del Estado cuya conformación jurídica se encuentre regulada por el derecho público.

Principio estético servidor público
Art. 4.- A los efectos de este Código, serán considerados como principios rectores los servidores públicos, todo lo concerniente a la práctica de las virtudes y de manera particular, lo siguiente:
A) La honestidad. Atributo que refleja el recto proceder del dividido, contentivo de elementos vivos de decencia y decoro; es compostura y urbanidad. La honestidad implica buen comportamiento.
B) La justicia y la equidad. Obliga a los servidores públicos a actuar, respecto de las personas que demandan o solicitan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica u otras características ajena al fondo del asunto ya la justicia.
C) El decoro. Imponer servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que acudan en solicitud de atención o demanda de algún servicio.
D) La lealtad. Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad para con la institución, superiores, compañeros y subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética.
E) La vocación de servicio. Se manifiesta a través de acciones de entrega dirigente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortésmente peticiones, de demandas, quejas y reclamos del público. Excluye todo tipo de conducta e intereses que no sean las institucionales.
F) La disciplina. Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
G) La honradez. Tiene como fin principal no engañar ni engañarse. Forma un ingrediente humano que ayuda a mantener la frente en alto. Debe ser considerada siempre como el norte que va anunciando el camino del hombre decente a lo largo de la vida.
H) La cortesía. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son elementos de cortesía de los que nunca se debe apartar el servidor público.
La cortesía infunde en el espíritu de todo ciudadano una agradable sensación de agradecimiento, y, a la vez que halaga a uno, enaltece a lo otro; debe ser una hermosa actitud constante, con miras a la perfección por  su uso y por el deseo de hacernos grata la vida propia y hacérsela  por igual, a los que nos rodean.
I) La Probidad. Conducta humana considerada como reflejo de integridad, entereza y hombría de bien, componentes de la personalidad distinguida. Mientras más alto sea el grado de Probidad en el servidor público, más fecundo y perdurable será el recuerdo de moralidad debajo de sus relacionados.
J) La discreción. El hecho de saber guardar silencio de los casos que se traten, cuando éstos ameriten secreto, es un rasgo de de altura moral del individuo. Más que una simple actitud, es una verdadera virtud que se cultiva con la fuerza de la voluntad y de la prudencia.
K) El carácter. El conjunto de buenos hábitos que forman en el servidor público la conducta superior, lo hacen suficientemente apto para afrontar con denuedo las contingencias diarias y, con altura moral para decidir lo que debe hacerse rectamente.
El carácter es seriedad, cumplimiento, mando, voluntad definida y temple.
L) La transparencia. La transparencia exige del servidor público, la ejecución diáfana de los actos del servicio e implica que éstos tienen, en principio, carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.
M) La pulcritud. Entraña el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupación por el ambiente físico de trabajo, y, en todo caso, en no aumentar o permitir la desidia, su deterioro.

Art. 5.- El ejercicio de función pública administrativa de cualquier servidor público propenderá a la combinación óptima de los principios señalados en el artículo anterior, debiendo tener prioridad, la honestidad y la vocación servicio.

ÓRGANO RESPONSABLES
SUS ATRIBUCIONES
Art. 6.- En virtud de la presente de ese dispone que el Departamento de Prevención de la Corrupción, creado en virtud del decreto número 322-97, queda como órgano responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas en el presente Código.
Art. 7.- Además de las atribuciones señaladas en el referido decreto, el Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá, para los fines de esta ley, las siguientes facultades y atribuciones:
A)     Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley,  las reglas y reglamentos que establecen determinadas prohibiciones respecto a la conducta de ciertos funcionarios y empleados públicos, o que rigen cuestiones de ética y conflictos de intereses;
B)     Resolver controversias sobre aplicación de esta ley;
C)    Establecer y administrar procedimientos para identificar violaciones a la ética y a la honestidad, prevenir los conflictos de interés y tomar u ordenar las medidas disciplinarias, administrativas o penales autorizadas por esta ley, luego de las correspondientes investigaciones;
D)    Elaborar y dictar los reglamentos y resoluciones necesarios y convenientes, a fin de cumplir con los objetivos de esta ley, incluyendo reglas de procedimiento para la investigación, empleó de los medios de prueba jurídicamente admisibles;
E)     Solicitar y obtener de las instituciones del Estado, aquellos informes que estime necesarios;
F)     Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en esta ley;
G)    Recomendar, previo requerimiento de parte interesada, sanciones disciplinarias a servidores públicos en falta, sin que ello entrañe la imposibilidad de que se ejerzan contra el funcionario o empleado, las acciones penales a que hubiere dado lugar;
H)     Promover y organizar conferencias, charlas y seminarios sobre ética en todas las instituciones del Estado;
I)      Adoptar cualquier otra medida o acción que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de esta ley.

Párrafo.- El Departamento de Prevención de la Corrupción queda en plena facultad de gestionar la asesoría de personas e instituciones con el fin de obtener informaciones que puedan esclarecer la conducta y el patrimonio de los funcionarios público.

PROHIBICIÓN ESTÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 8. – A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente Código de Ética, independientemente del nivel jerárquico que se ostenten les está prohibido:
A)        Desacatar, ya sea personalmente o actuando como servidor público, las leyes en vigor y las citaciones u ordenes de los tribunales de justicia, de la rama legislativa o de las instituciones que la rama ejecutiva que tengan autoridad para ello;
B)        Dilatar la presentación de los servicios que las instituciones del Estado están obligadas a ofrecer o, entorpecer su funcionamiento;
C)       Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por esta ley, de manera directa o indirecta para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad;
D)       Solicitar o aceptar, además del sueldo, jornal o compensación a que tiene derecho por su función o empleo público, algún bien de valor económico como pago, retribución o gratificación, por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo;
E)       Aceptar o solicitar alguna persona, directa o indirectamente para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad, algún bien de valor económico, incluyendo regalos préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho funcionario o empleado público esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona;
F)        Recibir,  en su condición de servidor público, aún en el caso de ausencia de compromiso, cualquier tipo de regalo prebenda con gratificación por ninguna razón,  en ningún caso y bajo ninguna circunstancia;
G)       Revelar o usar información confidencial, adquirida en razón de su empleo para obtener directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él, para un miembro de su familia o para cualquier otra persona, negocio o entidad;

H)        Agilizar o redactar por paga o gratificación, los debidos procedimientos burocráticos legal institucionalmente establecidos para la prestación de los servicios público;
I)            Aceptar un empleo o relaciones contractuales de negocios con una persona, negocio o empresa que haga negociación con la institución gubernamental  para la él trabaja, con el funcionario o empleado público participe, de algún modo, en las decisiones de institución  o tenga la facultad para influenciar las actuaciones oficiales de la entidad que tenga relación con dicha persona o negocio;
J)         Ser parte o tener algún interés en las ganancias con beneficios producto de un contrato por cualquier institución pública o privada;
K)        Representar, directa o indirectamente, alguna persona privada para lograr, a cambio de compensación o beneficio económico, la aprobación de una ley, ordenanza o resolución para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, licencia o autorización, ni en cualquier otro asunto, transacción o propuesta, si él o algún miembro de su familia posee  autoridad o poder de decisión en la institución donde labora;
L)         Restar, a título particular y  en forma remunerada, servicios de asesoría a entidades públicas o privadas que guarden algún tipo de relación con los servicios y funciones propios de la institución donde labora;
M)       Obtener préstamos que contraer obligaciones con personas naturales como con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que se desempeñan;
N)        Recurrir, en ocasión del ejercicio de sus funciones, a argumentos, con el fin de distorsionar hechos, falsificar informes, de datos y documentos públicos, para beneficio propio, familiar o cualquier persona o institución;
O)       Utilizar en su provecho, o en provecho de terceros, los bienes, equipos, valores y materiales del Estado, sobre todo aquellos que están bajo su responsabilidad;
P)        Remover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo sus parientes y amigos los cargos y negocios de la institución;
Q)       Las demás prohibiciones que se establezcan por vía legal o reglamentaria, o que resulten del buen entendimiento y observancia de la ética social y administrativa.

Párrafo I.- No podrán prestar servicios en una misma institución pública más de tres parientes o familiares del titular de la misma o de cualquier otro funcionario que tenga poder de mando y decisión en dicha institución.

Párrafo II.- Nadie podrá desempeñar de manera simultánea, dos o más cargos dentro de la administración pública, excepto la actividad docente, artística y investigación académica y la participación en juntas, comisiones de ética pública, grupos de trabajo u otras formas de acción conjunta que, por mandato de la ley o reglamento, corresponda a determinados funcionarios por la naturaleza de sus responsabilidades.

Párrafo III.- Participar actividades oficiales en las que el empleado público resulte ser juez y parte a la vez.

SANCIONES Y ACCIONES

Art. 9.- Todo servidor público que viole intencionalmente o por falta grave e inexplicable, los principios rectores de este Código de Ética, pero sin que dichas faltas impliquen violación a las leyes en general y que, por tanto, no fuesen susceptibles de ser juzgado por la justicia ordinaria, serán sancionados disciplinariamente de conformidad con la gravedad de las faltas de la manera siguiente:
A)    Amonestación privada.
B)    Amonestación pública.
C)    Suspensión sin sueldo por un mes.
D)    Suspensión sin sueldo por tres meses.
E)    Cancelación definitiva del cargo.
Las sanciones disciplinarias anteriores no serán aplicables a aquellos funcionarios respecto de los cuales la Constitución de la República establece el privilegio de jurisdicción, en cuyo caso, los expedientes a su cargo serán remitidos por la vía correspondiente a Suprema Corte de Justicia para que proceda como corresponde.

Párrafo I.- Serán consideradas faltas agravantes:
A)     incurrir en la comisión del hecho en complicidad con compañero de trabajo.
B)     Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por su superior.
C)    Cometer la falta para encubrir otra.
D)    Rehuir la responsabilidad o atribuírsela otra persona.

Párrafo II.- Serán consideradas circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes:
a)    Haber observado buena conducta en su trabajo.
b)    Haber sido inducido por un superior jerárquico.
c)    Confesar la falta oportunamente y mostrar genuino arrepentimiento.
d)    Haber cometido la falta bajo ofuscación o presión.

Párrafo III.- En todos los casos previstos en el presente artículo, el tribunal disciplinario, que organizará el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa mediante reglamento que será dictado por el Presidente de la República, conocerá y aplicará las sanciones disciplinarias. En todos los casos en que, los procesados disciplinariamente correspondan a poderes del Estado distinto al Poder Ejecutivo, deberá integrarse dicho tribunal disciplinario con representante de esos poderes designado por el superior jerárquico de los mismos.
Lo mismo que se prevé para los procesados disciplinariamente dependiente de poderes distintos al Poder Ejecutivo, se observará cuando se trate de instituciones descentralizadas del Estado.

Art. 10.- El Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá la facultad para intentar o interponer las acciones que considere de lugar, a fin de garantizar la aplicación de las sanciones penales y el cobro de las sanciones civiles que se impongan a favor del Estado.

Art. 11.-El Departamento de Prevención de la Corrupción podrá acudir a los tribunales competentes para solicitar que se impida, suspenda o paralice la ejecución de cualquier acción oficial que constituya una violación a las prohibiciones que establece este Código.

CAPACIDADES PARA PROMOVER INVESTIGACIONES

Art. 12.- Cualquier otro ciudadano, o cualquier funcionario o empleado público podrá solicitar del Departamento de Prevención de la Corrupción, mediante denuncia o querella escrita y bajo juramento, que éste inicie una investigación que bajo cualquiera de las disposiciones de esta ley. Para tales fines, el promovente deberá exponer en su querella todos los hechos en que se fundamenta su creencia de que procede la investigación.

Art. 13.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o querella, el Departamento de Prevención de la Corrupción realizará una evaluación y notificará al denunciante o querellante  la acción que se propone seguir.
Si el Departamento de Prevención de la Corrupción entiende que es innecesario llevar a cabo una investigación, así lo informará al denunciante o querellante que dentro del término antes descrito.

Art. 14.- Si el Departamento de Prevención de la Corrupción entiende que procede efectuar una investigación, deberá concluir con la misma dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que se haya notificado al denunciante o querellante la acción que se propone seguir.
Concluida la investigación, el Departamento de Prevención de la Corrupción decidirá si ha de proceder judicial o administrativamente contra el funcionario o empleado querellado o si habrá de eximirlo de responsabilidad.

Art. 15.- Todo servidor público que resulte afectado por alguna decisión, resolución, orden o acción del Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá derecho a una revisión judicial, para lo cual someterá la correspondiente petición ante el Tribunal Superior Administrativo, con notificación al Departamento de Prevención de la Corrupción dentro de los treinta (30) días de haberle sido notificada la decisión, resolución, orden o acción.

Art. 16.- Será considerada como una violación grave al presente Código, cualquier medida o represalia tomada por un funcionario público en contra de un subalterno, por este último haber divulgado o denunciado ante cualquier autoridad la comisión de algún acto considerado “delito con crimen contra cosa pública”.

INFORMES ANUALES

Art. 17.- El Departamento de Prevención de la Corrupción rendirá al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a la Suprema Corte de Justicia, a más tardar el 30 de julio de cada año, un informe detallado que contenga entre otras, las siguientes informaciones:
A)     Descripción detallada del trabajo realizado por el Departamento de Prevención de la Corrupción, durante el año anterior.
B)     El total de casos presentados, conocidos, resueltos y pendientes del año anterior, relacionados con posibles violaciones a los cánones de la ética o a otras normas de conducta aplicables a los funcionarios y empleados públicos;
C)     Las acciones de naturaleza civil o criminal que ha promovido el Departamento de Prevención de la Corrupción durante el período comprendido en el informe, por alegadas violaciones a la disposiciones de esta ley;
D)     Las medidas correctivas son preventivas que ha tomado Departamento de Prevención de la Corrupción de parte de otros funcionarios o instituciones gubernamentales y la disposición final tomada;
E)     Las recomendaciones sugeridas por el Departamento de Prevención de la Corrupción para mejorar la efectividad de las disposiciones legales que rigen los conflictos de intereses y las normas de conducta de los funcionarios y empleados públicos.

INCENTIVOS

Art. 18.- La conducta de los servidores públicos ajustada a los principios de las normas de este Código será tomada en cuenta para la permanencia en sus cargos.

Art. 19.- En cada despacho de la administración pública se publicarán periódicamente, cuadros de honor donde figurarán los servidores públicos que se hayan destacado por el cumplimiento de lo prescrito en este Código, según aquellas prioridades y valores que sean importantes y características del tipo de actividades que realizan despacho respectivo.

 Art. 20.- A los efectos de este Código, los servidores públicos que durante el último año de servicio hayan mostrado buena conducta serán propuesto para hacerle acreedores de reconocimientos condecoraciones que han de imponerse el Día del Servidor Público o en otras ocasiones significativas.

Art. 21.- Todo funcionario que haya contribuido de una manera responsable a descubrir o a evitar la comisión de un acto de corrupción el administración pública, no podrá ser sustituido su cargo por esas razones bajo ningún subterfugio y, será acreedor de una promoción en la institución para la cual labora.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.- Sin menoscabo de lo establecido en este Código, las oficinas públicas podrá mantener, elaborar e instrumentar manuales, instructivos, normas y procedimientos que, enmarcados en el espíritu y términos de este Código, contribuya a su mejor y más efectiva aplicación.

Art. 23.- Se dispone incluir en el Presupuesto de Ingreso y Ley de Gastos Públicos de la Nación de cada año, los fondos necesarios para cubrir los gastos corrientes en que incurra el Departamento de Prevención de la Corrupción para llevar acabo sus funciones.

Art. 24.- La presente ley deroga  toda disposición legal o parte de ley que le sea contraria.

5. LABOR DE LA FILOSOFIA EN LA EDUCACION DOMINICANA TOMANDO EN CUANTO LA ÉTICA PARA DESARROLLAR PROFESIONALES ÉTICOS


5.1 L a filosofía en la educación dominicana

En la Republica Dominicana ha existido una tradición filosófica desde antes de que surgiera el país como Estado-nación. En efecto con la llegada de los españoles al territorio que desde 1844 conocemos como Republica Dominicana, se instala el pensamiento escolástico, en la que hoy se denomina Primera Universidad del Mundo constituyéndose este como el germen del pensamiento filosófico en el continente americano.
El desarrollo de esta tradición filosófica ha sido tímido, aun cuando se podrían destacar aportes importantes a partir de las obras de Antonio Sanchez Valverde, siglo XVII, Andrés López de Medrano, siglo XIX, Eugenio  María de Hostos, siglo XIX, y en el siglo XX Andrés Avelino, Juan Francisco Sánchez, Juan Isidro Jiménez Grullón, entre otros.
En la actualidad el conocimiento de la filosofía es escaso y disperso en los contenidos curriculares de los ejes transversales de educación media , ya que dicho conocimiento esta explícitamente ausente,  como área del saber  y como asignatura, en los niveles básicos y medio. A nivel superior solo tres de cuarenta instituciones dan importancia a la Filosofía como asignatura de formación general y en el marco de su oferta curricular solo dos la ofrecen como licenciatura.
La carencia de materiales didácticos de contenido filosófico que sirvan de apoyo a la docencia y el reducido número  de personal docente con formación filosófica evidencian el estado de abandono de la Filosofía en el país y la necesidad de desarrollar una estrategia para que la Filosofía sea incluida como área del conocimiento y como asignatura en el Curriculum de los niveles basicoa y medio del sistema educativo dominicano.
Cuando analizamos  la situación en el plano nacional nos encontramos que hasta los años noventa, contábamos con la existencia de un bachillerato en Filosofía y Letras .En el proceso de construcción del Plan Decenal de Educación 1992-2002, se debatió sobre el modelo educativo que  se debería adoptar para la educación dominicana. Por las presiones de organismos internacionales  y la visión de educadores dominicanos se concluyo en acoger un modelo educativo dirigido a la producción, a formar sujetos para el hacer, manual y técnico. De ahí la propuesta  de diseñar e implementar modalidades técnicas en el Nivel Medio. Este enfoque educativo encerrado en bachilleratos técnicos daba una estocada mortal al hasta ahora bachillerato en Filosofía y Letras.
A la interrogante de por qué la Filosofía quedaría excluida como asignatura del currículo del Nivel Medio, la respuesta fue que se establecería como una temática transversal, que debería  ser tocada por toda las demás asignaturas .
Los años han pasado y la realidad es que la Filosofía se ha individualizado en el currículo, aun cuando analizamos el contexto educativo dominicano actual, nos damos cuenta de que existe una propuesta bastante clara para implementa la Filosofía como área del conocimiento.En tal sentido, el artículo  5 de la Ley General de Educación 66-97 sobre los fines de la educación dominicana establece:
A.   Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y construir una sociedad libre, democratica y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo.
B.    Formar ciudadanos amantes de su familia y de su patria, conscientes de sus deberes , de sus derecho y de sus libertades con un profundo sentido de responsabilidad  y respeto a la dignidad humana.

En el mismo Fundamentos del Currículo, Tomo I, nos encontramos con los fines de la educación dominicana  y la presencia de elementos filosófico  notoriamente evidentes.
a)    Fomentar seres humanos libres, críticos, autocríticos, y dueños de sí mismos.
b)   Fomentar seres humanos para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, para la transformación social, basado en la justicia, la paz, y la democracia participativa, de la manera que procure la eliminación de los prejuicios y la opresión de la minoría sobre la mayoría.




CONCLUSION






















ANEXOS























REFERENCIAS




















No hay comentarios:

Publicar un comentario